El Derecho a la Yihad en Occidente.

Existen diversos modos de librar una guerra. Por una parte, puedes ponerte un uniforme, subirte a un tanque, dar tumbos por un campo y disparar contra el tanque de los otros colegas.
Por la otra, puedes buscar una niña de doce años, persuadirla de probarse tu nuevo cinturón de terrorista suicida, y enviarla.

La Convención de Ginebra fue diseñada para respaldar lo primero y disuadir de lo segundo. La idea principal era que, si tiene que haber guerras, es mejor si son libradas por soldados y ejércitos.
A cambio de tener un rango y un número y vestir el uniforme, serás tratado como combatiente con derechos caso de caer en manos del otro bando. Siempre habrá algunos camuflados vestidos de civil entre las poblaciones civiles, pero la idea era garantizar que no compensase -- que hubiera, en la práctica, un descenso a la hora de seguir ese camino.

La Corte Suprema de los Estados Unidos ha abierto ahora un agujero en el principio que anima la Convención de Ginebra, eligiendo elevar a un enemigo que desprecia las leyes de la guerra con el fin de facilitar la voladura de objetivos civiles y la decapitación de individuos.

El argumento hecho por el Juez John Paul Stevens es un veredicto sacado de Alicia en Yihadlandia que detiene en seco la Convención para dar a las palabras el significado diametralmente opuesto a su significado e intenciones originales.

El mismo tipo de truculenta jurisprudencia inspirada que detectó en las briznas de penumbra cómo los Padres de la Constitución norteamericana anticipaban precisamente la necesidad del matrimonio homosexual y los abortos de bebés ha descubierto hoy en la práctica el derecho a la yihad -- o, si usted es una terrorista suicida a punto de subir a un autobús israelí, el derecho de una mujer contra los judíos.

Las guerras de la vieja escuela fueron Gran Bretaña contra Alemania, Japón contra Rusia, ese tipo de cosas. Pero ya no libramos esas con tanta frecuencia como lo hacíamos antes, de modo que, de cara a la nueva escuela bélica, el Juez Stevens y sus compinches se refugiaron en el Artículo Común 3 de la Convención de Ginebra, que empieza como sigue:

En el caso de conflicto armado no de carácter internacional que tenga lugar en el territorio de una de las Partes Contrayentes...

Las "Partes Contrayentes" son estados nación firmantes de los tratados: América, Bélgica, las Fiji, Perú, y demás. ¿De modo que qué puede significar "conflicto armado no de carácter internacional"? Bien, se refiere sobre todo a guerras civiles y conflictos internos -- digamos, cuando el Ejército de Liberación del Norte de Lunatistán arremete contra el Frente Patriótico del Sur de Lunatistán. Como demuestra un vistazo rápido a Ruanda, Sudán o los Balcanes, constituyen algunos de los baños de sangre más depravados. Pero el objetivo del artículo es el mismo que el del trance total Francia contra Prusia: persuadir a las partes de emprender la guerra de modo "civilizado".

¿Y qué hizo La Corte Suprema? En primer lugar, decidieron que Afganistán es firmante de la Convención, y que así, los diversos conflictos "tienen lugar en territorio de una de las Partes Contrayentes". A continuación, decidieron que era "un conflicto armado" y no solamente eso -- aquí llega, amigos -- sino que era "un conflicto armado no de carácter internacional".

Espere un minuto. En el momento en el que la mayor parte de los detenidos de Guantánamo fueron capturados, Afganistán tenía más contingentes que el Mundial de Fútbol: estaban los norteamericanos, los británicos, los australianos, los saudíes, los paquistaníes, los yemeníes, los iraníes, los chechenos, los uzbekos, y todo tipo de amigos corriendo como locos. Pocos "conflictos armados" han tenido tantos "caracteres internacionales".
El país se encontraba en proceso de ser bombardeado por la Fuerza Aérea de los Estados Unidos desde bases de la colonia británica de Diego García. Era invadido por dos miembros permanentes del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.Ah, pero es que usted no es juez de la Corte Suprema.

El motivo por el que esto es "un conflicto armado no de carácter internacional" es que al-Qaeda no es una nación. De modo que un artículo diseñado para cubrir conflictos locales en estados firmantes dentro de una Convención diseñada para excluir a combatientes ilegales ha sido extendido para amparar a los combatientes ilegales no firmantes [de la Convención] en una yihad global que tiene lugar en todos los continentes -- y, en la practica, algo escondido en lo profundo del derecho norteamericano.

¡Maravilloso! ¿Por qué no añadir mientras se está en ello una provisión adicional para el matrimonio homosexual entre Osama y el mulá Omar? El juez Stevens y sus compis han ascendido ahora a todo terrorista a la categoría de soldado regular. Donde quiera que seas capturado por Estados Unidos, en cualquier parte del planeta, lo más probable es que sea "territorio de una de las Partes Contrayentes" -- Afganistán, Brasil, Singapur, todo el mundo es jauja -- y por tanto, si usted es miembro de al-Qaeda, por definición, es "un conflicto armado no de carácter internacional".

Y por supuesto, al-Qaeda nunca necesitó firmar la Convención hasta la fecha, ¿verdad? Como beneficiarios últimos de la mentalidad progre, reciben todos los beneficios, sin ninguna de las obligaciones. Nosotros estamos obligados, ellos no. Si usted es capturado con una cabeza cortada a un soldado norteamericano en su mochila, usted está amparado por Ginebra -- y, como su víctima descubrió una milla atrás en el camino, es demasiado tarde como para que él llame a su abogado.

En la imagen general, el juez Stevens y compañía, al torturar el lenguaje con el fin de explicar porqué la yihad internacional no es "internacional", paradójicamente ha conferido cuasi-soberanía a al-Qaeda y sus filiales. La pregunta obvia es pues: ¿no se aplica también a cualquier otro "actor no estado" ahí fuera? Cuando Hezbolá voló por los aires ese centro comunitario judío y asesinó a 100 personas en Buenos Aires en 1994, ciertamente eso era también (tal como lo vería el juez Stevens) un "conflicto armado no de carácter internacional que tiene lugar en el territorio de uno de los Estados Contrayentes". De hecho, bajo esta definición, ¿qué no lo es?

La consecuencia inmediata de esto es que los amigos de los Estados Unidos en la India, Australia, Singapur, Dinamarca y en todas partes concluirán simplemente que este país no es serio, y que cae en el narcisismo moral a marchas forzadas.

La consecuencia a largo plazo será la contraria a la que pretendían los jueces -- el estacionamiento y eventual abandono de la Convención de Ginebra, al menos por parte de las naciones que quieran sobrevivir a la depredación de la yihad.

En fin. No todo fueron malas noticias esta semana. En Kuwait, las mujeres votaron en las elecciones parlamentarias. En Afganistán, la Policía Nacional abría un nuevo centro de mando regional en Kandahar.

Les deseo suerte. Está bien que intenten aferrarse a algo de esta rutina social en funcionamiento, porque a largo plazo no van a recibir mucha ayuda significativa de lo que acabe quedando de civilización occidental.como Dios le dé a entender contra la pizzería más próxima.